El Gobierno quiere transformar el sector de las profesiones colegiales. Ya lo hemos visto con la Ley Ómnibus y lo veremos con la futura Ley de Servicios Profesionales, entre otros cambios normativos.En este contexto está también la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados (BOE nº 125, de 26 de mayo de 2011) que determina la “incompatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio de actividad de los profesionales colegiados” y que debía haber entrado en vigor el pasado día 1 de julio.
Pero ese mismo día, el 1 de julio, se publicaba en el Boletín Oficial del Senado el Proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, remitido desde el Congreso para que continúe su tramitación parlamentaria, en el que se recoge justamente lo contrario: "El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo".
Hasta ahora veniamos disfrutando de esta ventaja gracias a lo establecido en la Orden de 18 de enero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de vejez en el Régimen General de la Seguridad Social, y en las correspondientes normas reguladoras de los regímenes especiales de la Seguridad Social; y por la que los profesionales liberales que cobran una pensión pública pueden seguir trabajando hasta que reciban la pensión privada de su Mutualidad de Previsión Social, en nuestro caso, por ejemplo, la Asociación Mutualista de Ingeniería Civil (AMIC).
Ahora sólo nos queda esperar a que se apruebe el proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que nos devuelva los derechos de los que disfrutabamos antes de la entrada en vigor de la orden ministerial.
La Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid (UICM), ha interpuesto un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional por el que solicita la "medida cautelar de suspensión de la vigencia de esta orden ministerial, alegando su "ilegalidad" y una "evidentísima apariencia de mal derecho", y que revela "falta de maduración" y "ausencia de convicción" del Ministerio que la ha dictado.
ResponderSuprimirAdemás, la Unión Interprofesional alega que está en tramitación en el Congreso de los Diputados un proyecto de ley concerniente al Régimen General de la Seguridad Social, que se cita en este post, por lo que la suspensión solicitada de la orden está más que justificada.