Los hechos se remontan a 2004, cuando
El Colegio Oficial de
Ingenieros Agrónomos de Levante tomó cartas en el asunto presentando un
“recurso ordinario” ante la Confederación
Hidrográfica , que lo desestimó. El Colegio de Levante impugnó
la resolución de dicha Confederación, llevando el caso hasta el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En 2007, la Sala de lo Contencioso
Administrativo de dicho Tribunal declaró contrario a derecho la resolución de la Confederación
Hidrográfica y la anuló, argumentando que este organismo no
puede pedir que el informe vaya firmado por un Ingeniero de Caminos, Canales y
Puertos, ya que “la información suficiente que debe facilitarse a la Administración
sobre evaluación de los daños por la eventual rotura, avería grave o
funcionamiento incorrecto de la presa no es equiparable a un Proyecto Técnico,
por lo que no son aplicables las normas sobre delimitación de competencias
profesionales para la redacción de proyectos”.
Ese mismo año, la Administración General
del Estado presentó un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Supremo. Este
recurso de casación ha sido desestimado por este órgano, que ha
confirmado el fallo del Tribunal Superior de Justicia y reconocido la competencia de los ingenieros
agrónomos a la hora de evaluar los daños por rotura, avería o funcionamiento
incorrecto de una presa.

Lo sorprendente es que alguien dudara de ello
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